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Recorte sus Impuestos
Por Jason Alderman
Para muchos, desde mediados de noviembre hasta fin de año es un período de actividades frenéticas donde se pasan por alto muchas cuestiones importantes. ¿Quién tiene tiempo para revisar sus beneficios y papeles impositivos en las proximidades de las fiestas?
Pero, ¿si le dijera que dedicarle solo unos minutos a estas tareas mundanas podría ahorrarle cientos de dólares en impuestos? Estas son algunas sugerencias:
Revise su 401 (k). Si todavía no ha agotado todos sus recursos, pregúntele a su empleador si puede ponerse al día realizando un aporte adicional a su plan 401 (k), 403 (b) o 457 antes de fin de año. La mayoría de las personas pueden contribuir hasta $16.500 en 2010, más un adicional de $5.500 si son mayores de 50.
Si usted realiza aportes pre-impositivos, se reducen sus ingresos imponibles, lo que a su vez reduce sus impuestos. Además, si su empleador ofrece aportes compensatorios (básicamente, dinero gratis), asegúrese de aportar al menos lo suficiente como para aprovechar al máximo la compensación. El calculador de los “Efectos de los Aportes Jubilatorios en su Sueldo” del sitio www.dinkytown.com puede ayudarlo a calcular el impacto en sus impuestos.
Nota: El aporte máximo de 2010 a una cuenta Roth IRA tradicional es de $5.000 ($6.000 para los mayores de 50), pero se puede hacer hasta el 15 de abril de 2011.
Agote el saldo de su cuenta FSA. Si usted participa en cuentas de gastos flexibles de salud patrocinada por su empleador (FSA, por sus siglas en inglés), que le permitan usar sus dólares pre-impositivos para pagar gastos elegibles, asegúrese de agotar la totalidad de su saldo antes de la fecha límite anual del plan (a veces, hasta los 75 días del año siguiente); de lo contrario, usted perderá el saldo restante.
Puede usar su cuenta de salud FSA para pagar copagos, deducibles y dispositivos médicos (ej: anteojos, lentes de contacto, aparatos de ortodoncia); sin embargo, a partir del 1 de enero de 2011, los medicamentos de venta libre solo serán elegibles con receta médica (con excepción de la insulina), por lo que tal vez le convenga comprarlos ahora y guardarlos. Lea la Publicación 502 del IRS en www.irs.gov para ver el listado completo de los gastos deducibles y no deducibles.
Contribuciones benéficas. Si desglosa las deducciones de este año, las contribuciones benéficas hechas a organizaciones aprobadas por el IRS antes del 31 de diciembre de 2010 generalmente son deducibles de impuestos. (Lea la Publicación 78 del IRS para ver una lista completa de organizaciones). Si tiene un dinero extra y quiere reducir sus impuestos de 2010 aún más, considere hacer ahora las donaciones que habría hecho en 2011.
Créditos fiscales de energía. Los créditos fiscales deducibles para ciertas mejoras energéticas a residentes principales se reducirán después del 31 de diciembre de 2010, a menos que el Congreso vote por la extensión de los niveles de 2010. Hasta entonces, usted puede reclamar un crédito fiscal por el 30 por ciento del costo total de productos elegibles comprados en 2009 y 2010, hasta un crédito máximo combinado de $1.500 por hogar.
Los productos elegibles son: cocinas a biomasa, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC); aislación; techos (metal y asfalto); ventanas y puertas; y calentadores de agua no solares. Lea detenidamente el sitio web de Energy Star (www.energystar.gov/taxcredits) para asegurarse de que su compra califique.
Donaciones. Usted puede dar hasta un total de $1 millón en donaciones durante su vida antes de que se le aplique el impuesto federal a las donaciones. Una forma de exceder ese límite –y evitar tener que presentar una Declaración Fiscal de Donaciones- es realizando donaciones anuales por separado de hasta $13.000 por año, por persona. (Los matrimonios que declaran impuestos en forma conjunta pueden donar $26.000 por receptor). Las reglas sobre donaciones e impuestos a los bienes son complejas, por lo que le recomiendo leer la Publicación 950 del IRS y consultar con su asesor financiero.
Este artículo tiene por objeto brindar información general y no debe ser considerado como un de legal, un consejo impositivo o financiero. Siempre es buena idea consultar con un de legal, un asesor fiscal o financiero para obtener información específica sobre la aplicación de las cierto leyes impositivas a su caso en particular y sobre su situación financiera específica. También debería consultar con un abogado para determinar de qué manera las leyes sobre bienes raíces, el derecho testamentario y/u otras leyes aplican para su situación específica.
Jason Alderman dirige los programas de educación financiera de Visa. Para inscribirse y recibir un Boletín de Noticias Electrónico financiero personal gratuito mensualmente, vaya a www.practicalmoneyskills.com/newsletter.
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