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¿No es un millonario? Entonces mejor estudie algunas de las reglas impositivas sobre las donaciones.
Por Jason Alderman

Seguramente los millonarios no necesitarán leer esta columna. Lo más probable es que ya tengan un equipo de profesionales financieros que les aconsejen sobre la mejor manera de repartir sus fortunas. Pero para el resto de nosotros, un rápido curso de actualización sobre cómo trata a las donaciones el Servicio de Impuestos Interno (IRS) podría ser útil.

Aparte de la herencia que pueda legar en su testamento, usted también puede hacer donaciones de hasta U$S13.000 por año por persona a una cantidad ilimitada de personas sin que se le aplique, potencialmente, ningún impuesto federal. (Los matrimonios que realizan la donación en forma conjunta, pueden donar U$S26.000 por receptor). Estos límites se ajustan periódicamente de acuerdo a la inflación. Usted debe presentar una Declaración de Impuestos sobre Donaciones (Formulario 709 del IRS) por toda donación que exceda estos montos.

Pero esto no significa que usted tenga que pagar necesariamente un impuesto por sus donaciones. Usted puede donar un total de U$S1 millón a lo largo de su vida más allá de los U$S13.000 anuales exentos, sin que se le aplique ningún impuesto.

Además, en la exclusión de U$S1 millón no se cuentan:

  • Las donaciones a los cónyuges.
  • Los pagos directos que usted realiza para pagar la educación o los gastos médicos de otra persona.
  • Las contribuciones de caridad.
  • Las donaciones a organizaciones políticas calificadas, como partidos políticos, comités de campañas electorales, y comités de acción política. (PAC, por sus siglas en inglés).

Tenga en cuenta que para acceder a la exención de U$S13.000 anuales, sus donaciones deben ser de “interés actual”, es decir, el receptor no debe tener ninguna restricción para poder usar el dinero o los bienes inmediatamente; de lo contrario, cuentan para la exclusión de U$S1 millón mencionada anteriormente.

Las reglas sobre los impuestos a las donaciones y herencias son complejas, por lo que recomendamos que lea la publicación 950 del IRS en www.irs.gov para obtener mayor información. Y, para hacerlo más complejo aún, la tasa del impuesto a las donaciones fue reducida del 45 por ciento en el 2009 al 35 por ciento en el 2010. Pero el Congreso podría subirla en el 2011. Sería bueno que consulte con un planificador financiero profesional. Si no tiene uno, la Asociación de Planificación Financiera (www.fpaforfinancialplanning.org) es un buen lugar para comenzar a buscar.

Otra forma de que los padres, abuelos y otras personas puedan compartir sus recursos es aportando a un Plan de Educación Estatal Calificado 529 para financiar la educación de los niños. Los aportes hasta U$S13.000 anuales (U$S26.000 por pareja) no pagarán ningún impuesto a las donaciones. Alternativamente, usted puede poner en marcha la cuenta haciendo una contribución única de hasta U$S65.000 (U$S130.000 por pareja) siempre y cuando no realice ninguna otra donación al mismo beneficiario por cinco años.

Hay dos tipos de Planes 529:

  • Planes de educación prepaga, donde usted paga por adelantado y congela las tarifas de educación que las universidades del estado cobran actualmente.
  • Planes de ahorro universitario, donde usted aporta a una cuenta que devenga intereses libres de impuestos hasta que se retiran los fondos para pagar los gastos elegibles de una universidad.

Para obtener más información sobre los Planes 529, incluyendo las implicancias fiscales, comisiones de corretaje, riesgos de inversión y el impacto potencial sobre la ayuda financiera basada en las necesidades, lea las guías en FinAid (www.finaid.org/savings/529plans.phtml), la Comisión Nacional de Valores (www.sec.gov/investor/pubs/intro529.htm) y el Capítulo 9 de la Publicación 970 del IRS.

No es necesario decir que, antes de realizar dichas donaciones, usted debe asegurarse de que podrá financiar su propia jubilación, tener una cobertura médica adecuada, pagar su hipoteca y no tener deudas. Seguramente no querrá agotar sus recursos y luego ser una carga financiera para los demás.


Este artículo tiene por objeto brindar información general y no debe ser considerado como un de legal, un consejo impositivo o financiero. Siempre es buena idea consultar con un de legal, un asesor fiscal o financiero para obtener información específica sobre la aplicación de las cierto leyes impositivas a su caso en particular y sobre su situación financiera específica. También debería consultar con un abogado para determinar de qué manera las leyes sobre bienes raíces, el derecho testamentario y/u otras leyes aplican para su situación específica.

Jason Alderman dirige los programas de educación financiera de Visa. Para inscribirse y recibir un Boletín de Noticias Electrónico financiero personal gratuito mensualmente, vaya a www.practicalmoneyskills.com/newsletter.